Tal como se lee, existen situaciones en las que el gobierno estará obligado a pagarle a los ciudadanos y no al revés, como estamos acostumbrados a que suceda.
Me refiero a la Responsabilidad Patrimonial del Estado, concepto que hace referencia a la situación en la que el ciudadano resiente algún daño derivado de un actuar del gobierno, concretamente, un actuar IRREGULAR.
Por actuar administrativo irregular debemos entender, conforme la fracción I del artículo 2o de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, lo siguiente: “aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.”.
Destacando la última parte, es decir, que no se tenga la obligación jurídica de soportar. Siendo algunos ejemplos comunes las inundaciones en vías de tránsito por las cuales los vehículos resultan en una pérdida total, mismas que son ocasionadas por la falta de mantenimiento a los sistemas de alcantarillado; o la prestación deficiente de servicios médicos, de los cuales derive una incapacidad o incluso el fallecimiento del paciente.
Evidentemente no existe fundamento para tener que resentir ese tipo de daño, y lo justo es que se repare, en la medida de lo posible, dicho daño al particular.
La reparación del daño normalmente se ve reflejada a través del pago de indemnizaciones, ya sea por el valor del vehículo o de las reparaciones que se le tuvieron que hacer; o bien por las afectaciones a las que el ciudadano se enfrentará cuando se le incapacite o sufra la pérdida de un familiar cercano.
Sin embargo, esto no es tan fácil, pues para que se condene a las autoridades responsables al pago de los daños, se deberá llevar un procedimiento muy específico, donde se deberá comprobar, sin lugar a dudas, el daño ocasionado por el irregular actuar administrativo. Es por ello que resulta indispensable que, al momento de vivir una situación de esta naturaleza, se obtengan todas las pruebas posibles y se resguarden todos los documentos derivados de dicho evento, pues las pruebas son lo que hará la diferencia.
Como dato curioso, las indemnizaciones pueden llegar a ascender hasta decenas de millones de pesos, dependiendo, obviamente, del tipo de daño y quién lo haya ocasionado.
Si te viste afectado por un acto de gobierno y consideras estar en un supuesto de responsabilidad patrimonial, no dudes en buscar el apoyo de un experto, como lo somos nosotros.
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