Una verdadera justicia. Justicia entre particulares.
Es importante precisar que este pienso está escrito en forma de brainstorm, va más allá de lo que aparenta ser, pues, por la complejidad del asunto, se requiere profundizar muchísimo más, sin duda alguna, es un tema que merece más de una tesis.
La justicia descentralizada consiste en el acceso e impartición de justicia, nada más y nada menos, que por los mismos particulares. La justificación la encontramos en que se dará una oportunidad de acceso a la justicia a los asuntos que, normalmente, no terminarían a manos del poder judicial, puesto que sería muy costoso y muy tardado.
Desde una visión teleológica de la justicia, la justicia descentralizada encuentra su fundamento como una atribución colectiva de la administración de justicia, encontrando sustento desde una perspectiva epistemológica y moral jurídica.
Pongamos un ejemplo, un freelancer o una agencia de mercadotecnia, es indiferente, realizará un desarrollo de marca y un estudio de mercado con un costo aproximado de $90,000 pesos; el cliente, al momento del pago final (supongamos que quedan pendientes de pago unos $45,000 pesos) le dice a la agencia que no realizará el pago en virtud de que considera que no se cumplió con el contrato, obviamente la agencia estará renuente a decir que sí cumplió, sin embargo, simplemente será la palabra de la agencia contra la del cliente.
En este caso, tenemos dos opciones, acudir a un juzgado competente en la materia y solicitar el cumplimiento del contrato, cuestión que llevará, al menos, un año y para lo que adicionalmente tendrá que contratar un abogado, que claro, si acepta el asunto, supongo yo, cobraría aproximadamente un 30% del monto del negocio. En conclusión, no hay un costo- beneficio para el demandante, por cuestiones de practicidad, probablemente, lo conveniente sería que fuera con otra agencia.
¿Qué sucedería con la justicia descentralizada aplicada?
Lo que sucederá será que obtendrán un acceso a la justicia sin necesidad de abogados, y sin la necesidad de esperar un año, al menos, para obtener justicia. (Recuerden: justice delayed, it is not justice).
En caso de disputa, las partes se someterán a una Corte digital, a un sistema de resolución de conflictos por medio del arbitraje, con todo un procedimiento establecido, con la garantía de pago por medio de un escrow digital, un jurado cuidadosamente seleccionado (y que no será afectado en su independencia, sino que realmente será una justicia a ciegas) y con un tiempo de resolución definido.
Tomando en cuenta el modelo propuesto por Kleros (les invito a conocer el proyecto en www.kleros.io) , todo lo anterior puede ser realidad gracias al blockchain y a la teoría de juegos.
Una justicia peer to peer (entre particulares), una comunidad globalizada más allá del actor y demandado, más allá de una competencia territorial, todo con fundamento en la criptoeconomía.
Pero, ¿cómo funciona? ¿qué es un smart contract y qué hace? ¿cómo se vuelve el arbitraje una opción “vinculante”? ¿Cómo se elige al jurado? ¿Cómo se incentiva al jurado para que vote de una manera coherente? ¿Cómo es que no aplica una competencia territorial? Para entender un poco más del funcionamiento de Kleros les comparto el siguiente video:
Una vez comprendido lo anterior, la principal ventaja de una justicia descentralizada es, como lo menciona Kleros en su white paper, que lo resume de una manera espléndida:
Así como el Bitcoin trajo “el banco para los que no están bancarizados”, Kleros (- y, en general cualquier modelo de justicia descentralizada) tiene el potencial de traer “justicia para los que no tienen justicia”.
Hoy en día, Ebay, Alibaba y Amazon tienen su sistema de resolución de conflictos. En Ebay se resuelven alrededor de 60 millones de disputas al año; Alibaba cuenta, aproximadamente, con 2 millones de jurados en su Corte privada.
Simplemente con observar la cantidad de disputas que se resuelven en materia de e-commerce podemos darnos cuenta de la magnitud y del impacto de la justicia peer to peer.
En la mayoría de los casos, hubiera sido imposible ir a pelearte al país del proveedor. Sin embargo, gracias a este mecanismo, la justicia ya es una realidad sin importar el “monto del negocio”.
Y no solamente aplica para e-commerce, se puede aplicar para cualquier situación que te imagines, peeeero siempre y cuando sea entre particulares. Puede ser para defender derechos de propiedad intelectual, seguros, prestaciones de servicio, una comisión mercantil, tal vez un contrato laboral, etc.
La Justicia descentralizada rompe con todos los paradigmas que tenemos hoy en día sobre la impartición de justicia. Delega una facultad del Estado a los mismos particulares. No dudo que muchos de los especialistas en derecho y de la impartición de justicia estarán renuentes a aceptar esta forma más pura de hacerlo, sin embargo, no se nos debe olvidar que la práctica del derecho se debe adaptar a la sociedad y no la sociedad al derecho.
Si bien es un tema bastante nuevo, no cabe duda que dará para investigar y en un futuro (ojalá un futuro próximo) se empieza a “normalizar” la justicia descentralizada.
¡Nos encantaría conocer su punto de vista! ¿Creen qué la justicia descentralizada pueda llegar a ser una realidad? ¿La sociedad está preparada para la justicia entre pares? ¿Reemplazará al Estado con el “monopolio” de impartición de justicia? ¿Qué otras Cortes digitales conocen?
Este pienso se inspiró en el white paper de Kleros: https://kleros.io/static/whitepaper_es-fcff5e8e17ccc03edb35aee9e95a484c.pdf
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