Las anterioridades en los registros de marca

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Las anterioridades en los registros de marca

¿Sabes lo que tienes que hacer en caso de que el IMPI cite una anterioridad en tu trámite de registro de marca? Aquí te lo decimos

Lic. Flavio Diego Ixtláhuac Rodríguez

Esp. en Propiedad Intelectual

d.rodriguez@rmgsc.com

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En muchas ocasiones, los emprendedores, empresarios o abogados se dan por vencidos o no saben qué hacer cuando el IMPI emite un oficio de anterioridad. Pero, ¿Qué sucede si te digo que, aún con la anterioridad, tu marca se puede registrar?

Recordemos que la anterioridad es la situación mediante la cuál el IMPI niega un registro de marca debido a la existencia de otra marca registrada o en trámite que es idéntica o semejante en grado de confusión y distingue los mismos o similares productos o servicios. 

Este oficio no es una resolución definitiva, sin embargo, si lo dejas pasar y no haces nada al respecto, tu solicitud se tendrá por abandonada y el trámite habrá finalizado sin conseguir tu registro de marca. Ojo, solo tienes dos meses para actuar contado a partir de la fecha en que se notificó ese oficio. 

Pues bien, cuando esto ocurre, hay dos cosas que puedes hacer: 1) darte por vencido y buscar otra marca que registrar o, 2) tomar cartas sobre el asunto y esforzarte por conseguir tu registro de marca. 

Si decidiste ir por la segunda alternativa, estás haciendo lo correcto. Pero, ¿Qué tienes que hacer? Si bien, hay varias opciones, aquí analizaremos las más comunes. En cualquiera de ellas, tendrás que demostrar que tu marca sí se puede registrar.

PRESENTAR UNA OBJECIÓN

Dentro de las opciones, esta es la primera que debes considerar. Cuando el IMPI cite una anterioridad dentro de tu trámite, tendrás el derecho de presentar una objeción. 

La objeción es un escrito libre tendiente a demostrar con argumentos y pruebas que tu marca no es idéntica o semejante en grado de confusión con la otra marca registrada o en trámite; y que no distinguen los mismos o similares productos o servicios.

Si logras demostrar esto, ten por seguro que el IMPI emitirá el título de registro de marca y, con esto, tu marca habrá quedado registrada. 

Recuerda que solo tienes dos meses para presentar esta objeción. 

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD/CADUCIDAD

Si ya analizaste la primera opción y consideras que no tienes razones suficientes para acreditar que tu marca no es idéntica o semejante en grado de confusión con la otra marca registrada o en trámite, y tampoco puedes demostrar que no distinguen los mismos o similares productos o servicios, entonces la única opción que te queda es la de promover una declaración administrativa de nulidad o caducidad. Esta es la opción menos explorada pero, en muchas ocasiones, la que tiene mayores posibilidades de tener resultados favorables. 

Llevar a cabo este tipo de procedimientos tendrá como consecuencia que aquella marca que obstaculiza tu registro sea declarada nula/caduca y, por ende, deje de ser un problema dentro de tu registro de marca. En este caso, deberás presentar una solicitud de declaración administrativa de nulidad o caducidad ante el IMPI y llevar a cabo todo el el proceso.

Ahora ya sabes lo que puedes hacer para conseguir tu registro de marca.

¿Estás en esta situación? Nosotros te ayudamos.

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