El cannabis o marihuana, ha estado sobre la mesa desde hace rato, ya sea porque se aprobó su uso medicinal, por su cotidianidad o porque cada vez hay más personas con permisos para su consumo. La verdad es que vino para quedarse, pues cada vez estamos más cerca de tener una regulación que permita desde su consumo personal hasta su comercialización, pero bueno, sigue faltando.
No obstante no existe una ley que la regule como tal, actualmente podemos fumar marihuana, pues en realidad es un derecho que nosotros tenemos. ¿Cómo que un derecho? Sí, es un derecho de toda persona adulta el consumir cannabis. ¿Y entonces por qué está tan estigmatizado y siguen diciendo que está prohibido? Pues bueno, si bien es un derecho, también es necesario tener un permiso para poder ejercerlo; así como la licencia de conducir, puedes manejar pero necesitas que la autoridad competente te lo autorice.
Para este caso, se necesita una autorización sanitaria emitida por la COFEPRIS, la autoridad encargada del control sanitario en el país. Y si nada más se necesita esta autorización, ¿Por qué siempre escuchamos que se presentó un amparo para poder fumar marihuana? Bueno, porque en el 99.99% (siendo bondadosos) de las veces, la COFEPRIS no te otorgará la autorización en una primera instancia., presentas una solicitud y hay de dos sopas, o te la niega o simplemente no te la contesta, lo que jurídicamente se entiende como que implícitamente te la está negando.
Es aquí donde entra nuestro salvador, el juicio de amparo. Resulta que el hecho de que te nieguen esa autorización es violatorio de derechos humanos, ¿Cuáles? Bueno, nos gustaría enfocarnos en uno, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, uno no tan coloquial como el derecho a la libertad, a la salud, a la vida u otros, pero también súper importante.
El derecho al libre desarrollo a la personalidad es como una ramificación del derecho humano a la libertad, que como tal no se centra en algo específico, como lo podría ser la libertad de expresión, libertad de asociación, entre otras; sino que esta protege la actuación humana en ciertos espacios vitales, como la decisión de qué ingerir o consumir, nuestra preferencia sexual, decidir con quién compartir la vida, etc.
La Suprema Corte de la Nación ha dicho que el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano, como ente autónomo, de tal manera que supone el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas y gustos.
Ahora, esta prohibición absoluta se vio motivada principalmente para “proteger el derecho a la salud de la sociedad”, usamos las comillas porque así se justifica la autoridad, no porque nosotros creamos que así sea.
Entonces, básicamente se concluye en que si bien es cierto que esta prohibición intenta ser justificada, también lo es que no resulta una medida proporcional, pues la autoridad podría proteger la salud de la población sin violar tanto nuestro derecho al libre desarrollo de la personalidad, como lo es prohibiendo el consumo frente a menores de edad, en espacios públicos, etc.
Por lo tanto, ante la negativa de otorgarte tu permiso, deberás presentar ya sea un amparo o un juicio contencioso administrativo a nivel federal, para que el juzgador resuelva en sentido favorable principalmente bajo las anteriores premisas y puedas disfrutar de la marihuana.
OJO, es para consumo estrictamente personal, no podrás donar, vender, exportar y demás; pero eso sí, podrás realizar todas las actividades para tu consumo; desde adquisición, siembra, cultivo, cosecha, transporte y transformación.
¿Quieres obtener tu permiso? Mándanos un mensaje al correo p.garcia@rmgsc.com ;)
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